CONDICIONES
Cualquier documento para la comercialización de cualquiera de las fincas deberá ser emitido por la empresa.
Los Directores de Área o de Zona están autorizados y podrán captar nuevas fincas cuando les sea solicitado por la empresa, a través de sus Promotores de Área o de la Zona.
Los Directores de Zona y Área, no tienen la obligación de captar directamente fincas, pero si por decisión suya captan directamente fincas, es otra fuente de ingreso adicional e importante que tiene para ganar dinero.
Las Normas de la empresa para la comercialización de cualquiera de las fincas a través de “La UniónR” es simplemente una, y esa NORMA es tener por parte de la Propiedad el “Mandato de Venta”.
Dicho “Mandato de Venta” podrá ser con o sin Exclusiva, y por un periodo mínimo de 30 días.

NORMAS
Cualquier documento para la comercialización de cualquiera de las fincas deberá ser emitido por la empresa.
Los Directores de Área o de Zona están autorizados y podrán captar nuevas fincas cuando les sea solicitado por la empresa, a través de sus Promotores de Área o de la Zona.
Los Directores de Zona y Área, no tienen la obligación de captar directamente fincas, pero si por decisión suya captan directamente fincas, es otra fuente de ingreso adicional e importante que tiene para ganar dinero.
Las Normas de la empresa para la comercialización de cualquiera de las fincas a través de “La UniónR” es simplemente una, y esa NORMA es tener por parte de la Propiedad el “Mandato de Venta”.
Dicho “Mandato de Venta” podrá ser con o sin Exclusiva, y por un periodo mínimo de 30 días.

